• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica planteada en el recurso se ciñe a determinar si procede o no la revisión por mejoría del grado de incapacidad permanente reconocido en su día. En el presente caso, en el mes de septiembre de 2022, se reconoció al actor la incapacidad permanente total para la profesión de marinero como consecuencia de sufrir epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, que estaba bien controlada con medicación (sin crisis desde 25-1-2021; tratamiento: Kepra 12/h). En la actualidad, el diagnóstico es idéntico, pues el actor sigue sufriendo epilepsia focal temporal derecha sintomática; quiste aracnoideo temporal derecho, bien controlada; sin crisis desde enero 2021. Tratamiento efectuado, centro asistencia al enfermo: kepra 100/12 h. Por lo tanto, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad. No existe una mejoría en el estado residual del trabajador. Por el contrario, el cuadro que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total permanece, prácticamente, idéntico y persisten las mismas limitaciones funcionales que determinaron el reconocimiento del grado total de incapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 704/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presenta dolencias físicas y psíquicas. Recurre tanto la actora, postulando la IPA, como el INSS, solicitando una sentencia desestimatoria de la incapacidad. En cuanto a las primeras, destaca la fatiga crónica, la fibromialgia y el síndrome de hipersensibilidad central. Además, presenta otras patologías de carácter psíquico consistentes en distimia, trastorno por dolor persistente somatomorfo y trastorno de personalidad clúster B, lo que ocasiona limitación para tareas que impliquen atención o concentración continuada y un ritmo de ejecución y planificación mantenido, así como para las que requieran relaciones interpersonales, o tareas sometidas a estrés. Su repercusión funcional se concreta en claudicación a la marcha que efectúa con un bastón, está muy limitada en los movimientos y con gestos de dolor durante la exploración, dificultad en puntillas y talones, y flexión del raquis limitada. La Sala coincide con la Magistrada de instancia que en su conjunto impiden el ejercicio de la mayor parte de los cometidos de una profesión como la de empleada de limpieza. Sin embargo, pese a que dicho cuadro limita para cierto tipo de tareas, aquellas que precisen coger pesos, realizar esfuerzos físicos, un ritmo de ejecución mantenido, o el trato con terceros, su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 679/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, que es agente y representante de comercio de profesión, tiene diagnosticado un cuadro compuesto por dorsalgia, cervicalgia y trastorno adaptativo. Causó alta de la situación de incapacidad temporal de 18 meses el 29-12-2021, con diagnóstico de carcinoma de células acinares de la glándula parótida derecha pT1pN0 (parotidectomía total linfadenectomía cervical derechas). Respecto a las limitaciones funcionales, lo que consta es que no se advierte recidiva loco-regional; con secuelas moderadas por los tratamientos realizados: rigidez postquirúrgica del hombro derecho y de la columna cervical con balance articular superior al 50%; hipersensibilidad en la zona de cicatriz muy importante y sensación de ahogamiento. Como consecuencia de dichas secuelas, sufre un nuevo proceso de incapacidad temporal por las secuelas del tratamiento oncológico previo (dolor y rigidez hombro derecho). Los datos de la exploración física reflejan que la marcha es autónoma; hay dolor a la palpación del trapecio derecho sobre varios puntos; hombro derecho con test de apley completo. Respecto al ámbito psíquico, consta que mantiene el contacto ocular; discurso fluido y coherente; ansiedad basal elevada; ánimo subdepresivo, sin clínica psicótica. La Sala comparte la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Las dolencias descritas, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 694/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto ahora examinado, el actor se limita a destacar en su recurso una serie de patologías en la columna lumbar, codo derecho y hombro derecho, amén de la sintomatología psíquica. Tiene como patologías únicas: "traumatismo de músculo y tendón del manguito de los rotadores del hombro derecho; radiculopatía; y trastorno adaptativo mixto". No se demuestra que exista error alguno en la valoración de dichas dolencias, conforme al baremo de "las funciones y estructuras corporales" (Anexo III), ni en "las capacidades o limitaciones de la actividad BLA" (Anexo IV), ni tampoco en "las actividades de movilidad BLAM" o del Anexo VI relativo al Baremo de evaluación de los "Factores contextuales/barreras ambientales" (BFCA). Afirma el recurso que, si son personas con discapacidad las que tienen una incapacidad permanente, y la discapacidad se atribuye con un grado igual o superior al 33%, resulta evidente que al demandante se le debe reconocer un grado de discapacidad en dicho porcentaje "con abono de cuantas prestaciones sean inherentes". Sin embargo, la asimilación automática lo es, exclusivamente, a los siguientes efectos: para la aplicación de las disposiciones relativas a condiciones de accesibilidad y no discriminación (Sección 1ª del Capítulo V del Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas al derecho de participación en los asuntos públicos (Capítulo VIII de Título I); para la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y no discriminación (Título II).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un profesor de secundaria contra la denegación de su solicitud de jubilación por incapacidad permanente. El actor, con parálisis cerebral y discapacidad reconocida del 67 % desde 1999, había trabajado durante décadas, pero desde 2020 sufrió agravamiento físico (espasticidad, escoliosis, hernias discales) y psicológico (trastorno adaptativo y depresión mayor). El EVI concluyó que no existían limitaciones funcionales invalidantes, pero el informe pericial ratificado en juicio acreditó que las dolencias impedían el desempeño regular de las funciones docentes, agravadas por la evolución tecnológica y la necesidad de motricidad fina. La Sala relativiza el valor del grado de discapacidad como indicio, pero considera que el empeoramiento físico y psíquico, unido a la edad, imposibilita la continuidad laboral. Se declara la incapacidad permanente para todo trabajo y el derecho a la jubilación, anulando las resoluciones impugnadas. No se imponen costas por las dudas del caso y la vinculación administrativa al informe del EVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 2251/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de la Gestora y revoca la sentencia estimatoria dictada, porque de la prueba practicada no se infiere la necesidad de la actora de asistencia de otra persona para realizar algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: dependencia en relación a actos relevantes de la vida diaria, de manera que se comprometa de manera cierta la autonomía vital del beneficiario, y la tan citada dependencia de terceros aparezca como insoslayable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 857/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda de complemento a mínimos de beneficiario de pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de contingencias comunes, causada antes del 1 de enero de 2008, porque no existe norma que limite los efectos del complemento a mínimos a los hechos causantes de pensiones posteriores al 1 de enero de 2008, que es la razón por la que la Entidad Gestora ha denegado el complemento a mínimos reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1335/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si un trabajador afiliado al Régimen de Autónomos que tiene más de la edad legalmente prevista para acceder a la prestación de jubilación, 74 años, puede o no ser declarado afecto de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. El artículo 195.1. aplicable a los autónomos, expresa que: "No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social"; luego, si el demandante tenía, como efectivamente tenía más de la edad de 65 años prevista en dicho art. 205.1 a) y reunía, como nadie ha negado, la carencia y demás requisitos para causar la prestación de jubilación, habrá de aplicársele dicho precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1339/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha venido percibiendo subsidio de desempleo desde el 9/4/19 con periodo de percepción previsto hasta el 22/5/30. El 22/12/23 la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León dictó sentencia confirmando que se encontraba afecto a incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos 24/11/21, la cual abonó el INSS por ser de cuantía superior al subsidio. El 4/3/24 se declaró como percepción indebida del subsidio de desempleo por haber percibido simultáneamente prestación de IPT y subsidio de desempleo en una cuantía de 12.915,89 euros durante el periodo de 24-11-2021 a 30-2-2024. El subsidio quedó extinguido desde esa fecha al ser incompatibles ambas prestaciones, debiendo el beneficiario devolver las cuantías percibidas que fueran coincidentes desde que se procedió a abonar la prestación de incapacidad permanente, sin que sea aplicable la doctrina Cakrevic del TEDH porque no concurren los requisitos de tratarse de un error imputable a la administración, que estemos ante una carga individual excesiva, o que se carezcan de rentas mínimas de subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 626/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la infracción del artículo 267 de la LOPJ, el cual establece en su apartado primero que "los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material". El motivo es que la Juzgadora de instancia declaró no acceder a la aclaración solicitada, al entender que implicaba una valoración jurídica que excedía del ámbito de la aclaración. Las recurrentes discrepan si la aclaración solicitada es incardinable en el término "concepto oscuro" a que hace referencia el precepto transcrito. Expresa el auto de fecha 30-5-2025, sin entrar en el fondo, que la aclaración solicitada implica una valoración jurídica que excede del ámbito de la aclaración, puesto que ambas partes manifestaron en el acto del juicio verbal su conformidad con la aplicación de las bases reguladoras más favorables. En tales circunstancias, la rectificación de las mismas, debería ser articulada, en su caso, mediante el correspondiente recurso de suplicación. Sin embargo, lo recurrido ahora no es el fondo de la cuestión litigiosa, a la que remite dicho auto, aunque formalmente se plantea contra la sentencia, sino el propio auto, y contra éste, como es evidente, no cabe recurso alguno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.